En junio de 2021 los puertos mexicanos estarán bajo total control militar.

 


De acuerdo con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), sobre la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley de Puertos, será el 6 de junio del 2021 cuando debe estar consumada toda la transferencia de recursos de SCT a SEMAR.

En esa transferencia se incluyen las administraciones portuarias integrales (API´s) del país, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y el Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante (FIDENA), pues desde 2017 se creó la figura de la Autoridad Marítima Nacional, que ha dividido los trámites y servicios marítimos entre SCT y SEMAR.

Liliana Díaz Medina, encargada de Asuntos Marítimos en la Unidad Jurídica de SEMAR, explicó que esa dualidad en la prestación de servicios entre SCT y SEMAR ha causado incertidumbre entre los usuarios, como en el caso del otorgamiento de permisos a embarcaciones.

Detalló que SEMAR se encarga de otorgar permisos siempre y cuando sean menores de 500 unidades de arqueo bruto (UAB), mientras que la SCT es la competente si se trata de embarcaciones mayores de dicha cantidad de UAB.

Otra figura dividida es el tráfico marítimo, ya que la ley señala que de la boya de recalada hacia el interior de los recintos portuarios y zonas de fondeo, la autoridad competente es la SCT, mientras que la SEMAR se hace cargo fuera de dicho punto de referencia.

Pero con la entrada en vigor de la reforma, la SCT dejará de tener injerencia en asuntos marítimo-portuarios, quedando a cargo únicamente de los ámbitos terrestre y aéreo, incluidas las telecomunicaciones, en tanto la SEMAR se hará cargo de la administración federal marítima y portuaria, como ocurrió hasta el año 1976.

En síntesis, a partir del 6 de junio del 2021 la SEMAR asumirá las siguientes funciones:

-Ejercer la Autoridad Marítima Nacional, no sólo en las zonas marinas mexicanas, sino también en las costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como en las aguas nacionales donde se realicen actividades de su competencia, tales como la presa de Valle de Bravo y el lago de Tequesquitengo.

-Actuar como ventanilla única para la atención de todos los trámites y servicios marítimos portuarios.

-Fungir como Autoridad Portuaria para los efectos de la Ley de Puertos y su Reglamento, así como Autoridad Designada del Código Internacional de Protección para la Protección de las Embarcaciones y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

-Administrar los puertos centralizados y coordinar las Administraciones Portuarias Integrales (APIs), las cuales permanecerán bajo el régimen actual de títulos de concesión, sujetándose a la organización y funcionamiento previstos en dichos títulos.

-Coordinar la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la Administración Pública Federal, para el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia.

-Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua y las tarifas para el cobro de los mismos, así como expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia marítima y portuaria, verificando y certificando su cumplimiento.

-Formular y conducir las políticas y programas para desarrollo del transporte por agua y de la Marina Mercante, así como del sistema portuario nacional.

-Dirigir, además de la educación naval, la educación náutica mercante, la cual conservará su carácter civil, ya que la reforma no considera en ninguna de sus disposiciones la fusión de ambas, por lo que a ninguna de las tres Escuelas Náuticas les aplicará un régimen castrense, a diferencia de la Escuela Naval Militar.

-Regular, promover y organizar a la Marina Mercante, encargarse de su formación y capacitación y otorgar los certificados de competencia respectivos.

-Adjudicar y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por agua con embarcaciones o artefactos navales.

-Construir, reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado que requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas.

-Regular el Control de Tráfico Marítimo en todas las zonas marinas mexicanas.

-Representar al país en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima, implantarlos e interpretarlos en la esfera administrativa.

-Llevar el Registro Público Marítimo Nacional, donde se inscriben los actos jurídicos de las embarcaciones mayores de bandera nacional.

-Regular y vigilar que el servicio de pilotaje se preste en forma segura y eficiente, dicho servicio continuará prestándose por personal de la Marina Mercante y no por personal naval.

-Imponer sanciones administrativas derivadas de las infracciones a la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos, incluida la atención a tripulaciones extranjeras y nacionales cuando reporten problemas laborales.

-Hará inspecciones laborales en embarcaciones y artefactos navales tanto de bandera mexicana como extranjera en coordinación con la STyPS, incluso de incrementarán de 15 a 20 por ciento esas inspecciones por parte de Capitanía de Puerto a embarcaciones extranjeras.

-La reforma no contempla modificaciones al régimen aduanero, en virtud de que la SEMAR y la Administración General de Aduanas (AGA) ya coadyuvan mediante mecanismos de colaboración intergubernamentales, para garantizar la seguridad al personal de aduanas en el ejercicio de sus atribuciones en las aduanas marítimas.

B1-01-21

 

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