En junio de 2021 los puertos mexicanos estarán bajo total control militar.
En esa
transferencia se incluyen las administraciones portuarias integrales (API´s)
del país, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante y el Fideicomiso
de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante (FIDENA),
pues desde 2017 se creó la figura de la Autoridad Marítima Nacional, que ha
dividido los trámites y servicios marítimos entre SCT y SEMAR.
Detalló
que SEMAR se encarga de otorgar permisos siempre y cuando sean menores de 500
unidades de arqueo bruto (UAB), mientras que la SCT es la competente si se
trata de embarcaciones mayores de dicha cantidad de UAB.
Otra
figura dividida es el tráfico marítimo, ya que la ley señala que de la boya de
recalada hacia el interior de los recintos portuarios y zonas de fondeo, la
autoridad competente es la SCT, mientras que la SEMAR se hace cargo fuera de
dicho punto de referencia.
Pero con
la entrada en vigor de la reforma, la SCT dejará de tener injerencia en asuntos
marítimo-portuarios, quedando a cargo únicamente de los ámbitos terrestre y
aéreo, incluidas las telecomunicaciones, en tanto la SEMAR se hará cargo de la
administración federal marítima y portuaria, como ocurrió hasta el año 1976.
-Ejercer
la Autoridad Marítima Nacional, no sólo en las zonas marinas mexicanas, sino
también en las costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e
instalaciones portuarias, así como en las aguas nacionales donde se realicen
actividades de su competencia, tales como la presa de Valle de Bravo y el lago
de Tequesquitengo.
-Actuar
como ventanilla única para la atención de todos los trámites y servicios
marítimos portuarios.
-Fungir
como Autoridad Portuaria para los efectos de la Ley de Puertos y su Reglamento,
así como Autoridad Designada del Código Internacional de Protección para la Protección
de las Embarcaciones y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).
-Administrar
los puertos centralizados y coordinar las Administraciones Portuarias
Integrales (APIs), las cuales permanecerán bajo el régimen actual de títulos de
concesión, sujetándose a la organización y funcionamiento previstos en dichos
títulos.
-Coordinar
la implementación de las acciones necesarias con las demás dependencias de la
Administración Pública Federal, para el cumplimiento de las disposiciones
nacionales e internacionales en materia marítima, en el ámbito de su
competencia.
-Fijar
las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de
comunicaciones y transportes por agua y las tarifas para el cobro de los
mismos, así como expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia marítima y
portuaria, verificando y certificando su cumplimiento.
-Formular
y conducir las políticas y programas para desarrollo del transporte por agua y
de la Marina Mercante, así como del sistema portuario nacional.
-Dirigir,
además de la educación naval, la educación náutica mercante, la cual conservará
su carácter civil, ya que la reforma no considera en ninguna de sus
disposiciones la fusión de ambas, por lo que a ninguna de las tres Escuelas
Náuticas les aplicará un régimen castrense, a diferencia de la Escuela Naval
Militar.
-Regular,
promover y organizar a la Marina Mercante, encargarse de su formación y
capacitación y otorgar los certificados de competencia respectivos.
-Adjudicar
y otorgar contratos, concesiones y permisos para el establecimiento y
explotación de servicios relacionados con las comunicaciones y transportes por
agua con embarcaciones o artefactos navales.
-Construir,
reconstruir y conservar las obras marítimas, portuarias y de dragado que
requiera el país y, en su caso, autorizarlas cuando
sobrepasen sus capacidades técnicas y operativas.
-Regular
el Control de Tráfico Marítimo en todas las zonas marinas mexicanas.
-Representar
al país en las negociaciones de los Tratados Internacionales en materia marítima,
implantarlos e interpretarlos en la esfera administrativa.
-Llevar
el Registro Público Marítimo Nacional, donde se inscriben los actos jurídicos
de las embarcaciones mayores de bandera nacional.
-Regular
y vigilar que el servicio de pilotaje se preste en forma segura y eficiente,
dicho servicio continuará prestándose por personal de la Marina Mercante y no
por personal naval.
-Imponer
sanciones administrativas derivadas de las infracciones a la Ley de Navegación
y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos, incluida la atención a tripulaciones
extranjeras y nacionales cuando reporten problemas laborales.
-Hará
inspecciones laborales en embarcaciones y artefactos navales tanto de bandera
mexicana como extranjera en coordinación con la STyPS, incluso de incrementarán
de 15 a 20 por ciento esas inspecciones por parte de Capitanía de Puerto a
embarcaciones extranjeras.
-La
reforma no contempla modificaciones al régimen aduanero, en virtud de que la
SEMAR y la Administración General de Aduanas (AGA) ya coadyuvan mediante
mecanismos de colaboración intergubernamentales, para garantizar la seguridad
al personal de aduanas en el ejercicio de sus atribuciones en las aduanas
marítimas.
B1-01-21
Comentarios
Publicar un comentario